Procedimiento ejecutivo y procedimiento ordinario en la recuperacion de las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda

Como tenemos muchas consultas en las que nos pedís que os aclaremos las diferencias, pasamos a explicarlo de la manera más sencilla posible.

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

Es un procedimiento “especial” que sólo se puede usar con determinados documentos. (Son documentos que reconocen de manera automática una deuda.)

Tiene las siguientes fases:

1.- Se presenta la demanda.

2.- Se reparte a un Juzgado.

3.- El juzgado comunica al deudor (en estos casos a la compañía de seguros o a quien emitiera el aval), la existencia de la deuda, requiriéndole de pago y embargándole al mismo tiempo.

3.1 El deudor se opone pero consigna el dinero en el juzgado. Sigue el procedimiento pero con el dinero en el juzgado, y puede el acreedor (el que ha pagado una cantidad a cuenta), pedirlo (aunque no siempre lo entregan los Juzgados). Dependerá al final de la sentencia.

3.2 El deudor no paga ni se opone. El Juzgado le embarga, cuentas, inmuebles, derechos…. Y con el embargo puede cobrar el acreedor.

Este procedimiento es sencillo y ágil. Una vez la aseguradora ha pagado, su interés por mantener el pleito es menor.

Los plazos dependen de la tarea del Juzgado, ya que aunque la ley marque unos, rara vez se cumplen. Como idea general podemos pensar que en unos nueve meses (aunque depende mucho del Juzgado que tramite el asunto) puede estar resuelto el cobro a cuenta.

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO

Es una demanda normal, esto quiere decir que TENEMOS QUE DEMOSTRAR la existencia de la deuda. En el ejecutivo, el documento era prueba suficiente y por si mismo demostraba la deuda. En el ordinario, no.

Fases:

  1. Presentar demanda.
  2. Reparto a un Juzgado.
  3. El juzgado comunica a la aseguradora la demanda, y le da 20 días hábiles, (sin contar ni sábados, domingo ni festivos) para que presente un escrito contestando, por medio de abogado y procurador. Esto para las demandas en que se reclama más de 6.000 € (si es inferior se tramita como juicio verbal y sin contestación a la demanda se señala fecha de Juicio).
  4. El juzgado recibe la contestación a la demanda, comprueba que se ajusta a derecho, (que haya abogado, procurador, que tengan poderes suficientes y unos formalismos más).
  5. El juzgado, cuando tenga un hueco en la agenda, (es fácil encontrar citas con plazos superiores a los seis meses) convoca a las partes a una especie de “reunión” que se llama audiencia previa. Allí el juez pide que se pongan de acuerdo las partes, y en caso contrario, que aleguen si hay excepciones, (por ejemplo error en dirigirse al Juzgado), y que al menos se pongan de acuerdo en que vamos a discutir. (Centrar el objeto del litigio). Además, y una vez centrado, las partes solicitan prueba, que pueden ser muy diversas, pedir documentos, llamar a testigos, a peritos… el juez admite o no las pruebas, y los abogados pueden protestar de esa decisión.
  6. Concluye la audiencia previa, y se cita a las partes al juicio. (Como sale en las películas). Esa cita es una vez mas cuando el Juzgado tenga hueco, pero un poco mas complicado, ya que la audiencia previa es un acto corto, de media hora por lo general, mientras que un juicio es bastante mas largo, lo que quiere decir que tiene que buscar en su agenda un hueco mas grande.
  7. Así que, unos meses después, llega el día del juicio. Primero se comprueba que estén todas las partes, testigos, peritos…. Ya que sino se puede pedir la suspensión, y ale, otros meses de espera. Y empieza la vista, declaran primero los propuestos por el demandante, pregunta el abogado del demandante y el juez, y luego pregunta el abogado de la aseguradora. Y después se pasa a preguntar a los propuestos por la aseguradora, pregunta su abogado y el juez, y luego el abogado del demandante. Concluye el juicio con el Informe final primero el abogado del acreedor luego el de la aseguradora hacen alegaciones, en donde se resume todo lo que ha pasado intentando convencer al juez. Y queda listo para sentencia.
  8. Aunque hay un plazo para dictar sentencia relativamente breve, este puede alargarse, por lo que podemos estimar unos dos o tres meses.
  9. Tenemos sentencia y hemos ganado, entonces, tras un plazo para tramitar la documentación como si fuera en el juego de la OCA, tenemos un TITULO EJECUTIVO e iniciamos un PROCEDIMIENTO EJECUTIVO como decimos en su apartado.

Esto es una breve explicación “practica” sin ánimo de ser exhaustivo.

Si tenéis alguna duda, o alguna cuestión más concreta, por favor haced la consulta.

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