Una buena noticia para todos los cooperativistas. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia da la razón a unos cooperativistas frente a la aseguradora ASEFA.

Os cuento brevemente. Dos cooperativistas suscriben un seguro con ASEFA, en garantía de dos contratos de adhesión de preajudicación de viviendas, y pagan las cantidades.

En el contrato de preajudicación se establece que la Cooperativa, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LOE, contratara un seguro a favor de los cooperativistas. Por cada contrato se emite un certificado. Ahora bien, como los contratos de preajudicación son anteriores a los del seguro, no se consigna el plazo de las obras, pero, tiempo después el Consejo Rector si estableció un plazo de entrega, siendo el plazo en el que vencía la póliza de tres meses después.

Pasado el plazo que marcó el consejo rector, ni hay vivienda finalizada, ni licencias de ocupación, y los cooperativistas reclaman a ASEFA.

Tras unas cuestiones procesales, documentales  y probatorias,  se plantea la demanda como EJECUTIVA.

El Juzgado de Primera Instancia, admite la ejecución ( esto es o ASEFA paga o se le embarga sin más), y ASEFA se opone, y el Juzgado, rechaza la oposición de ASEFA.

ASEFA recurre en apelación ( esto en ante la Audiencia Provincial, que para el caso que nos ocupa el “jefe” del Juzgado de Primera Instancia), y la Audiencia, rechaza a ASEFA, y dando la razón a los cooperativistas, le obliga a pagar ya.

Este Auto de la Audiencia Provincial de Valencia es muy beneficioso para todos los Cooperativistas ya que limita las posibilidades de oposición de las aseguradoras, y  viene a establecer, que una vez exista seguro, y cuanto no se haya cumplido el plazo de entrega de las viviendas, se puede reclamar, independientemente de la conducta o cualquier otra circunstancia que haya podido ocurrir, que es la línea que nosotros hemos venido manteniendo siempre.

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