about-bankruptcyCuando una cooperativa presenta concurso de acreedores, pasa de manera inmediata a ser “tutelada” por un Administrador Concursal, quien bajo la supervisión directa del Juez de lo Mercantil decide qué se puede hacer y qué no.

Los socios que han escriturado la vivienda, si la han escriturado bien y por su real coste ( que no precio), no serán perturbados en la compra de la vivienda, aun cuando pierdan el capital aportado como socios y pueden ser objeto de reclamación respecto de las perdidas, o más si estautariamente son responsables solidarios con la cooperativa.

Pero aun así tendrá una serie de graves  inconvenientes, que analizaremos en un próximo informe.

El socio que no ha escriturado

A.- Pero quiere escriturar.

Deberá contar con el visto bueno del Administrador Concursal, y la vivienda puede costarle lo que a los demás, o tener una sustancial rebaja, ya que puede adquirir la vivienda en el concurso, al precio que determine el Administrador Concursal, en el que pueden haber importantísimas “quitas” ( descuentos), ya que el Administrador Concursal puede, si no hay comprador, adjudicar por las ofertas que hayan aunque estas sean tan sólo de una cuarta parte o menos del valor inicial.

B.- No quiere escriturar.

Es un acreedor más, y como normalmente los inmuebles se adjudican muy por debajo del valor, nunca cobrará nada, es decir, perderá todo el dinero puesto.

Sólo tiene las siguientes alternativas :

1.- Con carácter previo al concurso.

Si ya es acreedor, está en plazo para reclamar y no le devuelven el capital, debe presentar CONCURSO NECESARIO DE LA COOPERATIVA.

2.- Ya está presentado el concurso.

.- Iniciar una revisión de la gestión de la cooperativa, para buscar indicios de delito. ( ya que la vía civil esta bloqueada por el concurso)

.- Iniciar una acción civil de enriquecimiento injusto sobre los cooperativistas que han escriturado. Acción que es posible pero que desaconsejamos.

Nuestro consejo habitual en las múltiples consultas son :

1.- Si antes del concurso no devuelven el dinero aportado, iniciar acciones y el CONCURSO NECESARIO DE LA COOPERATIVA.

Ya que cuando concurse ella de manera voluntaria nuestro derecho es papel mojado.

2.- Si esta en concurso o va concursar, no escriturar hasta obtener el mejor precio, o en su caso, acudir a opciones de compra con reserva al mejor precio adjudicado, pero no cerrar jamás al precio inicial.

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