Acaba de aprobarse la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que beneficia y protege a las personas físicas y pequeños empresarios.
La pregunta ahora es, sería aplicable a las Cooperativas de Viviendas?

En principio, las Cooperativas son una persona jurídica diferente de la de sus socios.

Sin embargo, y al principio de esta crisis, los Juzgados empezaron rechazando los concursos de las cooperativas por entender que se trataba de una “extensión” de las personas físicas que la constituyen aunque en algunas CCAA se admite como socio a una mercantil S.l.

Así las cosas, podría darse una cooperativa aparente que funcione como una Comunidad de Bienes, tendencia a la que “invitan” bancos y financieras.

Y en ese caso, si que a mi juicio cabría un concurso.
Y en una cooperativa “normal”?

Si seguimos el sentido de la ley de segunda oportunidad, y los requisitos que exige, creo, que la cooperativa los cumple.
Por otro lado, el acogerse a este modo de concursar, ahorra tiempo y dinero, y en el caso de cooperativas de viviendas evita la degradacion de viviendas abandonadas durante el tiempo que dure el proceso, con los daños y perjuicios que además sufren los socios que ya estén viviendo allí.

Así que mi consejo sería presentar un concurso aprovechando la Ley de Segunda Oportunidad, en el que solicitaría la liquidación por falta de activo, y esperar si lo admiten.

Entiendo que deberá ser así ya que en la redacción de la Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto Ley 1/2015) se han hecho cambios en Ley Concursal y no impediría su aplicación para una cooperativa, ya que habla de persona natural y no de persona física, por lo que elude la confrontación física con jurídica.


Más información en la web especializada en la Ley de Segunda Oportunidad: http://LeySegundaOportunidad.com

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: