En día de hoy se ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes, parte del contenido es económico y social, y es la parte que vamos a tratar aquí, explicándolo de manera sencilla.
Es un tocho de 46 páginas. Las primeras, como de toda legislación, es un poco la historia de por qué y para qué se dicta esa ley, qué pretende, y por tanto cómo se debe interpretar.
En este Real decreto, son 11 páginas, que comentaremos más tarde, pues no son cuestiones prácticas.
Los artículos uno, dos y tres, nos dicen que se darán créditos y fondos al ministerio de Asuntos Sociales, a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, para ayudar una serie de políticas, que resumidas son:
- Garantizar el apoyo a niños, ancianos, discapacitados.
- Reforzar la teleasistencia.
- Atención a personas sin hogar.
- Y reforzar los equipos de trabajo social.
Y aquí empieza lo interesante.
ARTICULO 4
GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGIA A CONSUMIDORES VULNERABLES
Es decir, no se podrá cortar el suministro ni de agua ni de luz ni de gas.
¿Quién está protegido por esta garantía?
Los vulnerables.
¿Quiénes son vulnerables?
Tres tipos: vulnerable, vulnerable severo y excluido social.
1 – Persona física que esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor. PVC
Cumpliendo ALGUNO estos requisitos:
a – REQUISITOS ECONÓMICOS LIMITES
Que la renta sea igual o menor de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM
O menor al doble del IPREM por catorce pagas si hay un menor.
O menor 2,5 el IPREM si hay dos menores.
CUANTÍA DEL IPREM
SON 537´84 euros al mes por catorce pagas.
Es decir, menos de 7.529 euros al año en el primer caso
Menos de 11.294 euros al año en el segundo
Menos de 18.824 euros al año en el tercero.
Estas cantidades son incrementadas en un 50% si hay discapacitados con al menos en 33%, y/o para casos de víctimas de violencia de género.
b – ESTAR EN POSESIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
c – Que el consumido si vive solo, o todos los miembros de la unidad familiar, sean pensionistas, por jubilación, incapacidad permanente, no pudiendo tener ingresos de mas de 500 euros al año de otro tipo (pensiones, alquileres etc.).
CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA MEDIDA
El 16 de abril.
HASTA CUANDO DURA
Hasta el 15 de septiembre de 2020
ARTICULO 5
TRABAJO A DISTANCIA
Favorecer trabajar desde casa. Como se convierte la casa en centro laboral, y hay una ley de prevención de riesgos laborales, para cumplirla basta decir que tu casa las cumple, mediante una autoevaluación. No hace falta más.
ARTICULO 6
HORARIO ADAPTADO. JORNADA REDUCIDA
ADAPTACION. REQUISITOS
– Ser trabajador por cuenta ajena.
– Tener deberes y cuidar a cónyuge, pareja, o familiar hasta el segundo grado. Padres/hijos. Primer grado. Hermanos, segundo grado. Abuelos/nietos, segundo grado
– Que sea por causa del Coronavirus. (está enfermo de Coronavirus, es persona de riesgo y no puede salir a la calle, no tiene asistencia domiciliaria por culpa del confinamiento, etc.)
– El derecho es personal de cada familiar, padre, hijo etc y debe repartirse entre todos de manera proporcional.
¿QUIEN LO PIDE Y COMO?
El trabajador lo pide a la empresa, de manera proporcionada y justificada, proponiendo cambio de horario, turno flexible, teletrabajo si se puede, cambio de funciones. Se pide con 24 horas de antelación.
PARA PEDIR LA REDUCCION DE LA JORNADA COMPLETA LAS CAUSAS HAN DE ESTAR MUY JUSTIFICADAS.
CUÁNTO DURA EL CAMBIO?
Mientras estemos en estas circunstancias, el cambio no va a ser para siempre.
OJO : LA REDUCCION DE JORNADA CONLLEVA LA REDUCCION DE SALARIO DE MANERA PROPORCIONAL.
ARTICULO 7
MORATORIA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL.
Moratoria : Dejamos de pagar en plazo, pagaremos mas tarde, lo que debemos mas los intereses de ese plazo. Si lo hacemos tres meses, y nuestra hipoteca finalizaba el septiembre de 2030, le sumamos tres meses, esto es, acabara en diciembre de 2030.
Hipotecaria: Solo sirve para hipotecas, no para otros prestamos, como prestamos personales, para compra de coche, prestamos al consumo etc.
Vivienda habitual: Tu casa, no un apartamento de segunda residencia, no una nave o bajo comercial, si una plaza de garaje o trastero si lo compraste junto a la vivienda y es el mismo préstamo.
ARTICULO 8
AMBITO DE ESTA MORATORIA
CONDICION que cumplan los requisitos del Articulo 9, que luego veremos.
Deudores y además a los avalistas y fiadores del deudor principal. Ejemplo, tus padres/suegros te han avalado en la compra de tu/vuestra vivienda, no les pueden reclamar el pago a ellos y tu estas acogido a esta protección.
ARTICULO 9
VULNERABILIDAD ECONOMICA POR CORONAVIRUS.
Hemos visto como se regulaba la vulnerabilidad, ahora este decreto, plantea una nueva vía, con unos nuevos requisitos y condiciones, para aquellos que sufren económicamente por el coronavirus.
REQUISITOS
– Deudor hipotecario trabajador por cuenta ajena que va al paro
– Deudor hipotecario empresario/autónomo con perdida sustancial de ingresos o caída de ventas.
Sustancial: con entidad, importante, depende del sector y márgenes un 40% de ventas es sustancial, menos, según que casos.
– Que los ingresos sean, en el mes anterior a la moratoria, (es decir, no se aplica de manera preventiva sino cuando se esté ya pasándolo mal) sean menos de 1.611 euros al mes, o de 2.148 si hay un discapacitado de más de 33%, o de 2.685 para discapacidades mental, parálisis, o si necesita persona de atención.
Incrementándose en 161 euros más al mes por hijo, o 241 euros más por hijo si eres familia monoparental
– Que la cuota hipotecaria sea el 35% o más de los ingresos de la unidad familiar
– También en casos en que la proporción de aumento de la cuota, por motivo de la emergencia sanitaria sea masa de 1.3.
Ejemplo, salario parejo antes, 2.500 euros. Cuota hipoteca, 750 euros. Hoy, reducción jornada y trabajo, ingresos 1500, cuota 750.
Antes nuestra cuota era el 30% de ingresos, hoy el 50%, ha pasado el tope del 39% de nuestros ingresos en comparación con el mes anterior.
ARTICULO 10
SOY FIADOR, AVALISTA
En situaciones normales, frente al impago de una hipoteca avalada o con fiador, el banco acreedor, podía demandar a todos o a quien quisiera. Como ya lo había intentado sin éxito con el deudor hipotecado, y supone que es más solvente el fiador o el avalista, va contra ellos.
Ahora, si el deudor esta en esta situación, hasta que no haya agotado por todos los medios cobrar de él, no podrá demandar al avalista o al fiador.
ARTICULO 11
COMO LO DEMUESTRO AL BANCO
Desempleo: Certificado oficina, que ponga los ingresos
Cese actividad Certificado Agencia tributaria de cese, o de la oficina de la Comunidad autónoma.
Cuantos somos: Libro de Familia, o certificado de empadronamiento.
Discapacidades, mediante los oportunos certificados.
Qué bienes tengo: mediante nota simple del Registro de los bienes de toda la unidad familiar, escrituras, de compra y de hipoteca.
Y UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DEUDOR O DEUDORES DE CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY.
ARTICULO 12
Y COMO LO PIDO
Adjunto los escritos anteriores y voy al banco, Plazo para pedirlo desde ya hasta 15 días después de la vigencia de este decreto.
(llevo copia y me sellan la mía)
ARTICULO 13
¿YA LO HE HECHO Y AHORA?
Esperar, el banco tiene 15 días para aplicarla.
ARTICULO 14
QUE EFECTOS TIENE
Se suspende la hipoteca, y no me pueden exigir pago alguno, ni capital ni intereses (ni comisiones)
No se devengan intereses.
ARTICULO 15
INTERESES MORATORIOS
No hay
ARTICULO 16
NO HAGAS TRAMPAS.
Esta norma protege a perjudicados, si abusas, te crujirán. Es lógico, ¿no?
Te reclamarán, lo que hayas “ahorrado”, más los perjuicios que causes a tu acreedor.
Y esto vale, al que pide sin cumplir los requisitos, y para quien retuerce las cosas para ponerse en situación de “pedir”.
Lo comentaremos por otros puntos, ten en cuenta que los Juzgados van a ser muy sensibles con los perjudicados, y muy duros con los picaros. No puede ser de otra manera, y no sólo es justo, sino que esta en nuestro derecho, la teoría del abuso del derecho, hacer trampas para aparentar tener derecho a algo, o usarlo de manera antisocial. Tiene una cara buena, en otros temas que ya veremos.
ARTICULO 18
ESPECIAL AUTONOMOS, PEQUEÑOS EMPRESARIOS, …
Cumpliendo estos requisitos, todos:
– Estar dado de alta en la seguridad social.
– Una de estas dos:
No poder trabajar, por ejemplo, un bar, o
Que la facturación me haya caído un 75% con respecto de la media de los últimos seis meses.
NOTA: entiendo que el no poder trabajar, es decir actividad no permitida en el decreto de 16 de marzo, y el anexo I, (eran todo lo relacionado con ocio, por ejemplo), pues bien, el no poder trabajar afecta a la mayoría de autónomos, micro y pequeñas empresas. Simplemente la limitación de movimientos, salvo para alimentación y farmacias, ha provocado el cierre de comercios, hoteles, talleres, garajes, centro de yoga, academias de idiomas, escape-room, librerías…, con lo que, de facto, no puede trabajar.
Así como el punto anterior, sobre la dureza con quien hace trampas, aquí es lo contrario, entiendo que el criterio va a ser razonablemente flexible.
– Tercer requisito, estar al corriente de pago de Seguridad Social o ponerse al día en 30 días.
Y una limitación, no vale para quien perciba otra prestación a cargo de la seguridad social. (si es de otra entidad, entiendo que si, pero no esta desarrollado)
El decreto habla de ingresar las cuotas debidas, y del mismo modo, entiendo que cabria un acuerdo de regularización, de manera que se paralice, si lo hubiera, un expediente de reclamación.
Y si cumples todo eso,
TENDRAS DERECHO A UNA PRESTACION
¿De cuánto?
70% de la base reguladora o 70% de la base mínima de cotización de autónomos.
¿Cuánto durará?
Un mes o hasta el ultimo día del mes en que acabe el estado de alarma. (si acaba de 5 de abril, dura todo abril)
¿Y además qué?
Pues el tiempo que dure, consta como cotizado. No pierdes antigüedad.
Y debo pagar la seguridad social de autónomo?
No lo dice, pero lo lógico es que no.
Ah y también sirve para trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, ya que aunque son trabajadores por cuenta ajena, son de facto un autoempleo.
ARTICULOS 19 Y 20
MOVIL E INTERNET
Se garantiza que tengas internet y móvil en las mismas condiciones, no pueden cambiarlas ni subir el precio. Sobre cortar el suministro por falta de pago, entiendo que sí, ya que sino se habría garantizado junto a agua y energía.
Además no puede los proveedores hacer campañas ni habrá movilidad. O sea, se congelan precios y servicios y atan a los clientes.
ARTICULO 21
DEVOLUCIONES
Tienen un plazo que se interrumpen hasta el fin de la emergencia. Entiendo que en algunos casos las garantías de prorrogan de igual manera, ya que no puedo reclamar.
LOS SIGUIENTES SEIS ARTICULOS QUE VAMOS A EXPLICAR SON LOS RELATIVOS A LA SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS PARA EVITAR DESPIDOS.
Empezamos, si recordáis al principio de estos comentarios hablamos de la Exposición de Motivos de cualquier legislación, una especie de prologo, del que decíamos sirve para justificar el porque se hace esta norma y se hace así, y como se ha de interpretar.
En este Real Decreto es muy revelador.
OBJETIVO: evitar paro y decisiones radicales de las empresas, y perjuicio a los trabajadores.
Mantener el tejido empresarial. Cerra es muy fácil, empezar después de un revolcón, no. Hay que aguantar para superar el periodo de crisis/reacondicionamiento que vendrá después.
MEDIO: Entendemos que viene por fuerza mayor, ni las empresas quieren despedir, ni los trabajadores dejar de trabajar, simplemente no se puede. Y el derecho español tiene una figura para eso:
FUERZA MAYOR, un hecho ajeno a mi voluntad, que no puedo cambiar, que no podía predecir y frente al que no puedo hacer nada. Y este criterio permite ver las normas, sin necesidad de cambiarlas, de otra manera.
VENTAJAS TRABAJADORES
– Se aplican las ventajas independientemente del tiempo que lleves trabajando/cotizando.
VENTAJAS EMPRESAS
– Se libera el pago de las cargas sociales al 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% del resto.
ARTICULO 22
MEDIDAS
COMO SE HACE
La empresa presenta un informe a la autoridad laboral exponiendo como le afecta el estado de alarma y el COVID.
De todo esto se le da a traslado a los trabajadores, entendemos por cualquier medio, ya que no van a ir a firmar. Vale internet e incluso WhatsApp siempre que quede acreditado.
Estos motivos serán constatados por la autoridad laboral, que simplemente dirá si se dan o no. Plazo 5 días. Si pide informe a Inspección laboral 5 días mas.
Si hay representantes sindicales, con su conocimiento
CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA
Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada… todo lo que tenga que ver con lo que esta pasando, se bajo FUERZA MAYOR y se aplica este decreto.
ARTICULO 23 Y 24
PROCEDIMIENTO, INTERVENCIÓN DE SINDICATOS.
Lo que nos interesa, la exención citada de la cuota empresarial y que no interrumpe el plazo de cotización de los trabajadores, no pierden antigüedad.
ARTICULO 25
EL DESEMPLEO
Tendrá como base la media de las bases de los últimos 180 días.
Durará lo que dure el estado de alarma, o el motivo de su decisión.
ARTICULO 26
PLAZOS
Por la propia naturaleza del problema, se puede pedir exigencia en plazos, así mientras duren las medidas y se limite la movilidad no hay plazo para pedir prestación de desempleo, y se tiene derecho a todo independientemente de cuando se pida.
ARTICULO 27
PRORROGAS DE DESEMPLEO Y SUBSIDIOS
Se prorrogan, mientras dure el estado de alarma, el paro y los subsidios a mayores de 52 años.
ARTICULO 28
CUANTO DURAN ESTAS MEDIDAS
Mientras dure el problema y el estado de alarma.
LOS PROXIMOS ARTICULOS SON DE MEDIDAS MACRO ECONOMICAS.
ARTICULO 29
AYUDAS EN AVALES
Ojo, no dan dinero, sólo se avalarán. Cantidad total de avales, 100.000 millones de euros.
Condiciones, requisitos, procedimiento.
Se establecerán por el Consejo de Ministros.
ARTICULO 30
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ICO
Se amplía en 10.000 millones de euros el dinero del ICO para facilitar liquidez a empresas, pymes y autónomos.
Facilitar liquidez no es dar dinero, es dar crédito que luego hay que devolver.
ARTICULO 31
EXPORTACIÓN
Dos tramos de ayuda cada uno de 1.000 millones de euros para empresas exportadoras.
ARTICULO 32
Cambios en el procedimiento aduanero, simplificando.
ARTICULO 33
PLAZOS EN EL ÁMBITO FISCAL
Los plazos de pago de impuestos, y los aplazamientos, se amplían hasta el 30 de abril.
Para atender requerimientos, hasta el 20 de mayo.
Y en general, los plazos se interrumpen en el ámbito administrativo has el 30 de abril. Dado lo complejo de pago, actos, resoluciones, escritos, recursos, reposiciones…. Consultar cada caso en particular, esto es solo una consideración general.
ARTICULO 34
MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATOS PUBLICOS DE OBRA Y SERVICIOS
ARTICULO 35
MEDIDAS ESPECIALES PARA AGRICULTORES QUE HAYAN PEDIDO CRÉDITOS POR LA SEQUÍA DE 2017
Podrán prorrogarse un año. Consultar cada caso.
ARTÍCULOS 36, 37, 38 Y 39
INVESTIGACIÓN COVID-19
Establece el presupuesto, partidas, así como convenios y ayudas a investigación.
ARTICULO 40
PLAZOS Y MODO DE ACTUAR DE SOCIEDADES Y ENTIDADES
En líneas generales, ya que todas deben tener su letrado, se pueden realizar por videoconferencia las juntas y asambleas y para las obligatorias, (la anual), un mes después del estado de alarma si nos hemos pasado de plazo.
ARTICULO 41
Nuevos plazos para Sociedades cotizadas en bolsa.
ARTICULO 42
Prorroga asientos en el Registro, y no cancelación.
ARTICULO 43
Se prorroga dos meses el plazo para pedir declaración de concurso.
Y esto es todo, se trata de un comentario practico, no exhaustivo, ni con carácter doctrinal. Simplemente con carácter informativo, enfocado al publico en general, y sobre todo a trabajadores, hipotecados, autónomos y pymes.
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con nosotros. Incrementándose en 161 euros más al mes por hijo, o 241 euros más por hijo si eres familia monoparental.